Reconocen una subida de la pensión de paternidad tras más de cinco años

El Juzgado de lo Social Nº1 acaba de reconocer una mejora de la pensión de paternidad a un hombre que la reclamó tras haberse jubilado. Lo destacable de esta sentencia es que rechaza que este derecho prescriba a los cinco años, tal como alegó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No solo eso sino que refleja que este incremento tiene carácter vitalicio y se extiende a la pensión de viudedad en el porcentaje que proceda.

El demandante de 72 años, representado por el abogado Manuel Gómez Mendoza, es padre biológico de dos hijos nacidos en 1979 y 1983. El INSS le reconoció en 2016 una pensión de jubilación ordinaria por importe de 1.800 euros. Seis años después, en 2022, reclamó que se le reconociera el complemento de maternidad, el cual le fue denegado.

Según la magistrada, en virtud del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, el hombre tiene derecho a un complemento del 5% de su pensión. Se computan únicamente los hijos nacidos o adoptados con anterioridad a la concesión de la pensión de jubilación y siempre que esta no supere el límite que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La juzgadora reconoce que «una aplicación literal no permitiría conceder la razón al hombre pues el precepto es claro cuando reserva este derecho para las mujeres», pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que «la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres».

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