Absuelto el matrimonio rumano acusado de prostituir a una compatriota

Viernes, 24 de mayo 2024, 02:00

Afrontaban un petición de cárcel de seis años y medio acusados de prostituir a una compatriota rumana, pero ni el testimonio de la denunciante, ni el seguimiento de la Policía Nacional, ni la declaración de la trabajadora de la APRAMP (Asociación para la Atención, Prevención y Reinserción de la Mujer Prostituida) resultaron suficientemente convincentes para condenar a la pareja que ahora, tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés, puede respirar aliviada.

Conforme recoge la sentencia, la pareja defendida por el abogado Marco Suárez explicó que acogió temporalmente en su vivienda a su compatriota dado que las mujeres se conocían ya de ejercer la prostitución en su país natal y a la denunciante no la habían cogido en el club en el que esperaba trabajar junto a su amiga.

La acusada declaró en el juicio que le ofreció cuidar a su hija pequeña mientras ella trabajaba, pero su amiga comenzó a llevar una vida desorganizada, llegando en estado de embriaguez al domicilio y en ocasiones también drogada, un ejemplo que no quería para su pequeña. Eso comenzó a generar fricciones que provocaron que la testigo abandonara la vivienda, dejando en ella su documentación sin preocuparse nunca más por recogerla a pesar de que su amiga la llamó.

La declaración de la denunciante en fase de instrucción confirmó muchos de los hechos explicados por la acusada

El marido de la anterior reconoció haber ido a recoger a la mujer a la zona de Llano Ponte, donde ejercía la prostitución, porque llovía o porque había perdido el autobús, pero negó haberla obligado a prostituirse o haberla agredido. Y, al igual que su mujer, mencionó a una persona de nacionalidad colombiana peligrosa con la que se relacionaba.

En esa calle fue donde la localizó APRAMP, cuya trabajadora declaró que le costó ganarse su confianza y que, además, no hablaba español. Siempre, conforme a este testimonio, fue parca en palabras y se contradecía.

La investigación de la Policía Nacional tampoco demostró que el acusado estuviera vigilando a la denunciante ni que la llevara y trajera de forma habitual. Además, el horario laboral del hombre (documentalmente acreditado) era incompatible con el manifestado por la testigo.

Como señala la jueza en la sentencia, en delitos tan graves como este «el grado de certeza debe ser inequívoco» y la declaración de la testigo en fase de instrucción, reproducida en la sala, fue «confusa y contradictoria» y, de hecho, confirmó muchos de los hechos previamente explicados por la acusada.

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